Órganos de Gobierno y sus respectivas funciones (incluidos, en su caso, Juntas de Distrito o Barrios)

EL PLENO

Corporación Municipal Legislatura 2019-2023

El Pleno de la Corporación está compuesto por trece concejales, elegidos por el pueblo mediante Elecciones Municipales que se celebran cada cuatro años.

Composición actual:

GRUPO MUNICIPAL DEL PP (7):

  • D. Domingo Delgado Pino
  • D. Manuel Fernández Solís
  • Dª. Noelia Romero Moreno
  • Dª. Lorena Chacón Ballesteros
  • Dª. Almudena Cepello Rincón
  • Dª. Eloísa Díaz Álvarez 
  • D. José Adolfo Fernández Díaz 
GRUPO MUNICIPAL DEL PSOE (5):
  • D. Valentín López Fernández
  • D. Francisco Antonio Vargas Caballero
  • Dª. Marina Mercedes Amador Saturnino
  • Dª. Maria del Pilar García Más
  • (Se encuentra en la actualidad pendiente de nombramiento de suplente)

GRUPO MUNICIPAL DE IULV-CA (1):

  • Dª. Sonia Prada Ancio

Atribuciones del Pleno: (Art. 22 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local)

Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
Acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45 de la LRBRL; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
Aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
Aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
Determinación de los recursos propios de carácter tributario.
Aprobación y modificación de los presupuestos.
Disposición de gastos en materia de su competencia.
Aprobación de las cuentas.
Aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
Aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
Planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
Declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
Alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
Concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
Las demás que expresamente le confieran las leyes.

 

EL ALCALDE

D. Domingo Delgado Pino

Atribuciones del Alcalde: (Art. 21 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local)

Dirigir el Gobierno y la Administración Municipales.
Representar al Ayuntamiento.
Convocar y presidir las sesiones del Pleno, Comisiónes de Gobierno y otros Órganos Municipales.
Jefatura de la Policia Municipal.
Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
Nombramiento y cese de los Tenientes de Alcalde y miembros de la Comisión de Gobierno.
Formar el Presupuesto General con antelación necesaria para su aprobación por el Pleno.
Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catastrofe o infortunio público o grave riesgo de los mismo, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.
Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
Aprobar las facturas correspondientes para el desarrollo normal del Presupuesto, y ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos municipales.

En Burguillos el Alcalde tiene delegada por el Pleno la atribución del ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria (artículo 22.2.j) LRBRL).

LOS TENIENTES DE ALCALDE 

Los Tenientes de Alcalde son libremente designados y removidos por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y les corresponde sustituir a aquél, así como el ejercicio de determinadas atribuciones que les delegue el Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de otros Concejales.

     Actualmente los Tenientes de Alcalde son los siguientes:

     D.  Manuel Fernández Solís. Primer Teniente de Alcalde
     Dª. Noelia Romero Moreno. Segunda Teniente de Alcalde
     Dª. Lorena Chacón Ballesteros. Tercer Teniente de Alcalde

LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO

Son órganos autónomos dentro del municipio, cuya creación debe ser acordada por el Pleno. Su composición, organización y ámbito territorial es establecido por el Pleno Municipal. En Burguillos no existen Juntas de Distrito.

 

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

La Junta de Gobierno Local es obligatoria para los municipios de más de 5.000 habitantes.

Corresponde al Alcalde el nombramiento de los concejales que han de componerla y su número no puede ser superior al tercio del número legal de miembros de la corporación.

Sus atribuciones son las delegadas y/o asignadas por el Alcalde y/o el Pleno.

En Burguillos está compuesta por el Alcalde y cuatro concejales:     

  • D. Domingo Delgado Pino
  • D. Manuel Fernández Solís
  • Dª. Noelia Romero Moreno
  • Dª. Lorena Chacón Ballesteros
  • D. José Adolfo Fernández Díaz

 En Burguillos las atribuciones delegadas por el Pleno son las siguientes:

1. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento (artículo 22.2.k) LRBRL).
2. La revisión de oficio de los actos nulos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas, en los supuestos previstos en el art.º 62 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, incluidas las de tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 22.2.m) LRBRL).
- El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la atribución expuesta compete al Pleno y que es objeto de la presente delegación.
- Se exceptúa de esta delegación cuando se requiera la mayoría que se especifica en el artículo 47.2.l) LRBRL.
4. Las competencias del Pleno en materia de contratación susceptibles de serlo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. a saber: Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior (esto es, en el apartado 1 de la Disposición adicional segunda de la misma Ley) que celebre la Entidad Local.
5. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde y de los bienes declarados de valor histórico o artístico.
El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la atribuciones que se delegan competan al Pleno. Exceptuándose en todo caso aquellas para las que se requiera una mayoría especial.
6. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos (artículo 22.2.ñ) LRBRL).
7. Las permutas de bienes inmuebles cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto. (art. 19 Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 7/1999 LBELA).
9. Las atribuciones que al Pleno asigne la normativa vigente referente a solicitud de subvenciones y compromisos de financiación que se deriven, sin perjuicio de las competencias del Pleno en materia de disposición de gastos.
10. La aprobación de Convenios o Instrumentos de Colaboración con organismos públicos y particulares, siempre y cuando de acuerdo con el contenido del texto o de sus estipulaciones no se contemplen atribuciones indelegables del Pleno o que requieran de acuerdo de Pleno con quorum de mayoría absoluta o cualificada.
11. El establecimiento o modificación de los precios públicos.
12. La adquisición a título gratuito, de toda clase de bienes y derechos, sujeta a condición, modo o carga.
13. La aprobación, comprobación y rectificación del Inventario General.
14. La adopción de los acuerdos resolutorios, relativos al ejercicio de las potestades administrativas de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio adminis¬trativo sobre sus bienes.
15. En general cualesquiera otras facultades atribuidas al Pleno del Ayuntamiento por las disposiciones legales, estatales o autonómicas, que no requieran para su aprobación mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Municipal u otra mayoría cualificada.

 En Burguillos las atribuciones delegadas por el Alcalde son las siguientes:

1.- La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, y de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
2. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente el Alcalde para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
4. La concesión de subvenciones.
5. La aprobación de la liquidación del Presupuesto.
6. La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de gastos competencia de la Alcaldía cuando supere el límite establecido para la contratación de contratos menores establecida en la legislación vigente.
7. El reconocimiento y liquidación de las certificaciones de obras dentro de los limites de la competencia del Alcalde.
8. Solicitar y aceptar Subvenciones y Patrocinios siempre que no impliquen más compromiso para el Ayuntamiento que el de ejecutar la obra o servicio, o finalidad para la que se solicita y la financiación de la parte no subvencionada.
9. El seguimiento de la actividad inspectora municipal con facultad de propuesta al órgano municipal competente para la incoación de expedientes sancionadores.
10. La aprobación de convenios a suscribir con particulares u otras Administraciones Públicas, siempre que el contenido de los mismos se refiera a competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local o ésta fuera competente para la aprobación del gasto que la firma de este convenio suponga, con arreglo a las delegaciones conferidas por la alcaldía o en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
11. La gestión del Patrimonio Municipal, así como del Patrimonio Municipal del Suelo y la adquisición y disposición onerosa de los bienes inmuebles y muebles, cuando no sean competencia del Ayuntamiento Pleno.
12. La utilización de los Bienes de dominio público y de los Bienes Patrimoniales y Patrimonio Municipal del Suelo cuando no sean competencia del Ayuntamiento Pleno.
13. El ejercicio de las potestades descritas en el artículo 63 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 7/1999, de 29 de septiembre.
14. La aceptación de cesiones de terrenos derivadas de la ejecución del planeamiento.
15. La recepción de obras, servicios y suministros.
16. El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. La concesión de prórrogas de licencias y la declaración de caducidad de procedimientos administrativos.
17. Las resoluciones de calificación ambiental y las resoluciones que corresponda adoptar a la alcaldía conforme a la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento para la instalación de establecimientos destinados a actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 17/2009 de 23 de noviembre.
18. La resolución de los expedientes sancionadores en materia de establecimientos públicos o de actividades o derivados de infracción urbanística.
19. Las resoluciones que corresponda adoptar a la alcaldía en materia de prevención y control ambiental.
20. La resolución sobre admisión o inadmisión a trámite de Proyectos de Actuación.
21. La delimitación de unidades de ejecución, cuando no estén establecidas en el Planeamiento, y cambio de delimitación de las unidades de ejecución y delimitación de áreas de tanteo y retracto.
22. La concesión de licencias de auto-taxis y la autorización de las transmisiones de estas licencias.
23. La resolución de los recursos de alzada contra los actos y acuerdos dictados por los órganos de gestión desconcentrada o descentralizada, así como por las Juntas de Compensación.
24. La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos administrativos procedentes de concejales delegados.
25. El seguimiento de la actividad inspectora municipal con facultad de propuesta al órgano municipal competente para la incoación de expedientes sancionadores.
26. La implantación de nuevas aplicaciones para la tramitación de los procedimientos administrativos y la determinación del momento de sustitución de los métodos clásicos de tramitación por los nuevos que se aprueben y las dependencias concretas que hayan de aplicarlos.
27. La resolución de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
28. En general, todos aquellos asuntos que la Alcaldía someta, en cualquier sesión, al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno local por su transcendencia o interés, o por precisar de la asistencia y el asesoramiento de los Sres. Tenientes de Alcalde y concejales miembros de esta Junta.

 

LA COMISIÓN INFORMATIVA

Su objeto es el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

En la actualidad existen dos Comisiones Informativas: Comisión Informativa General y Comisión Especial de Cuentas. Ambas Comisiones están compuestas por todos los miembros de la Corporación que integran el Pleno.