Registro de Intereses de Actividades y de Bienes de los Altos cargos del Ayuntamiento (contemplado en la Ley de Bases de Régimen Local)

De acuerdo con lo que establece el artículo 75.7 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos y formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo.

Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.


Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal.

Los concejales-as electos de este Ayuntamiento, resultantes de las últimas elecciones municipales, han cumplimentado la declaración de bienes y la declaración de actividades e incompatibilidades, antes de la toma de posesión del cargo, publicandose a continuación un extracto de las mismas.